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¿Qué sucede si un hijo supera la edad antes de recibir una tarjeta verde?

On Behalf of | Aug 25, 2022 | Blog

Las solicitudes de tarjeta verde pueden tardar mucho tiempo en procesarse, incluso para hijos menores. Si usted es un residente permanente legal (RPL) de los EE. UU., debe saber que su hijo al cumplir 21 años puede perder la oportunidad de recibir el estatus de residente permanente. Sin embargo, es posible que reciba cierta protección legal por “envejecimiento”.

Si usted está presentando el Formulario I-130, siga leyendo para saber cómo patrocinar mejor a su hijo a pesar de la ley de “exceder la edad”.

El equipo de La Oficina Legal de Robert M. Bell, AP, brinda asistencia legal del más alto nivel en inmigración. Llámenos al 954.241.4209 para programar una consulta.

¿Qué significa que mi hijo supera la edad?

La ley de inmigración de los EE. UU. define al hijo de un RPL como:

  • Menor de 21 años.
  • Soltero.

Si su hijo no cumple con estos parámetros, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) clasifican a su hijo como un adulto.

¿Por qué debo preocuparme porque mi hijo se excede en edad?

El USCIS trata a los cónyuges e hijos menores de 21 años como “parientes inmediatos”, sin limitación en la disponibilidad de visas de inmigrante. Este estatus se traduce en tiempos de procesamiento de solicitudes más cortos.

No obstante, el procesamiento de las solicitudes para familiares I-130 puede llevar años. Si usted es un RPL que ha presentado el formulario I-130 para su hijo, este puede cumplir 21 años mientras espera la aprobación de la tarjeta verde. Como resultado, su hijo puede superar la edad según la ley de inmigración y ya no tener el estatus de pariente inmediato. Si es así, su hijo será trasladado a una categoría de “preferencia”, en la que los tiempos de procesamiento pueden ser mucho más largos.

Si el hijo menor de edad de un residente permanente supera la edad, La Oficina de Inmigración reasignará a su  hijo a un caso de segunda preferencia (clasificación F-2B). Inmigración no prioriza tanto los casos de segunda preferencia porque en esta categoría ya hay  acumulados casos en espera .

¿Existen excepciones a la regla de excederse en la Edad?

Si usted se convierte en ciudadano estadounidense por naturalización y patrocina a su hijo menor de edad a través de la solicitud para un familiar I-130, su hijo estará protegido como pariente inmediato, siempre que no se case.

En situaciones más raras, si su hijo tiene menos de 21 años y se divorcia o enviuda, puede notificar al USCIS sobre su cambio de estado civil. Esta actualización resituirá el estatus de su hijo al de pariente inmediato.

Ley de protección del estatus del hijo

También debe revisar y entender la Ley de Protección del Estatus del Hijo de 2002 (CSPA, por sus siglas en inglés) cuando presenta el formulario I-130 para su hijo.

El Congreso aprobó la CSPA al descubrir que muchos hijos se estaban excediendo en la edad debido a los largos tiempos de procesamiento. Esta ley dictaminó que los hijos de ciudadanos estadounidenses menores de 21 años al momento de la presentación del formulario I-130 quedaban “inmovilizados” en esa edad. Debido a esta ley, incluso si los hijos cumplen 21 años mientras esperan el resultado de su pedido de la tarjeta verde, conservan el estatus de primera preferencia.

Hay casos de hijos de residentes permanentes cuya edad no quedó “inmovilizada” a la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, la CSPA permite que la edad en años del hijo se reduzca según el tiempo que estuvo pendiente la solicitud familiar I-130 ante el USCIS antes que se aprobara.

¿Cómo puedo evitar la regla de haberse excedido en la edad al presentar el formulario I-130 para mi hijo?

Dependiendo de las circunstancias de su hijo, debe seguir estos pasos para posicionar mejor a su hijo para la aprobación de su tarjeta verde:

  • Presente el Formulario I-130 antes de que su hijo cumpla 21 años o se case.
  • Intente obtener la naturalización estadounidense mientras su formulario I-130 está en proceso.
  • Si usted es residente permanente pero aún no califica para la naturalización, presente el Formulario I-130 lo antes posible antes de que sul hijo cumpla 21 años.

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¿Todavía tiene preguntas sobre la elegibilidad de la tarjeta verde para su hijo? El equipo legal de Robert M. Pell, AP, cuenta con años de experiencia en consultoría y defensa de inmigrantes. Llámenos al 954.241.4209 para una consulta gratuita.

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