Propuesta de Requisitos de Elegibilidad e Inelegibilidad para el Perdon Provisional.

Una de las principales curiosidades del publico en general es la de cuales serian los requisitos para ser beneficiarios del Perdón Provisional por Presencia Ilegal en los Estados Unidos. A continuación queremos presentarles los lineamientos, aun sujetos a revisión y a cambios que esta propuesta todavía en estudio, ofrece respecto al tema:

1. Propuesta de Requisitos de Elegibilidad:
Una persona seria elegible para solicitar el perdón provisional si:
– El único fundamento para su admisibilidad al momento de su entrevista para la visa de inmigrante es la presencia ilegal por mas de 180 días;
– Es beneficiario de una Petición I-130 aprobada por parte de un familiar directo o inmediato o beneficiario de una Peticion I-360 y la base de la solicitud de visa de inmigrante es la aprobacion de dicha peticion.
– Esta físicamente presente en los Estados Unidos cuando se entrega la aplicacion para el perdón por presencia ilegal;
-Se presenta para su cita de biometrias (huellas dactilares) en los Estados Unidos;
– Puede demostrar que un esposo o padre ciudadano Americano experimentaría privaciones y sufrimientos extremos llegaran a negarle la admisión a Estados Unidos en calidad de Residente Legal.
-Tiene 17 anos o mas en el momento de llenar la aplicacion para solicitar el perdón por presencia ilegal.

2. Requisitos de Ineligibilidad:
Una persona seria inelegible para el perdón provisional si:
– Se encuentra fuera de los Estados Unidos
– No tiene una I-130 o I-360 aprobada que lo clasifique como familiar inmediato;
-No ha pagado el costo del procesamiento de la visa al Departamento de Estado y no tiene un proceso pendiente basado en una petición aprobada;
– Ya le ha sido asignada una cita para la entrevista de su visa;
Tiene menos de 17 anos cuando se aplica por el perdón;
– Esta en procedimiento de remoción que no ha terminado;
-Esta en procedimiento de remoción que ha sido cerrado administrativamente pero no ha sido reabierto con el fin de obtener una orden final de salida;
-Es sujeto de una orden final de remoción;
-Tiene pendiente un proceso de ajuste de estatus a residente permanente en los Estados Unidos;
-El Servicio de Inmigración y Ciudadania (USCIS) tiene razones para creer que esa persona puede ser sujeto de uno o mas bases de inadmisibilidad;
– No pudo establecer la extrema penuria o no es merecedor del ejercicio favorable de la discreción; o
-Anteriormente ya había aplicado para un perdón por presencia ilegal.

Reiteramos a las personas interesadas en esta propuesta que este procedimiento aun NO esta en efecto y no estará disponible a los posibles aplicantes hasta que el USCIS publique la regulación definitiva en el Registro Federal donde se indicara la fecha a partir de la cual este procedimiento entrara en vigencia lo cual se calcula que sucederá en los próximo meses