Una de las principales curiosidades del publico en general es la de cuales serian los requisitos para ser beneficiarios del Perdón Provisional por Presencia Ilegal en los Estados Unidos. A continuación queremos presentarles los lineamientos, aun sujetos a revisión y a cambios que esta propuesta todavía en estudio, ofrece respecto al tema:
1. Propuesta de Requisitos de Elegibilidad:
Una persona seria elegible para solicitar el perdón provisional si:
– El único fundamento para su admisibilidad al momento de su entrevista para la visa de inmigrante es la presencia ilegal por mas de 180 días;
– Es beneficiario de una Petición I-130 aprobada por parte de un familiar directo o inmediato o beneficiario de una Peticion I-360 y la base de la solicitud de visa de inmigrante es la aprobacion de dicha peticion.
– Esta físicamente presente en los Estados Unidos cuando se entrega la aplicacion para el perdón por presencia ilegal;
-Se presenta para su cita de biometrias (huellas dactilares) en los Estados Unidos;
– Puede demostrar que un esposo o padre ciudadano Americano experimentaría privaciones y sufrimientos extremos llegaran a negarle la admisión a Estados Unidos en calidad de Residente Legal.
-Tiene 17 anos o mas en el momento de llenar la aplicacion para solicitar el perdón por presencia ilegal.
2. Requisitos de Ineligibilidad:
Una persona seria inelegible para el perdón provisional si:
– Se encuentra fuera de los Estados Unidos
– No tiene una I-130 o I-360 aprobada que lo clasifique como familiar inmediato;
-No ha pagado el costo del procesamiento de la visa al Departamento de Estado y no tiene un proceso pendiente basado en una petición aprobada;
– Ya le ha sido asignada una cita para la entrevista de su visa;
Tiene menos de 17 anos cuando se aplica por el perdón;
– Esta en procedimiento de remoción que no ha terminado;
-Esta en procedimiento de remoción que ha sido cerrado administrativamente pero no ha sido reabierto con el fin de obtener una orden final de salida;
-Es sujeto de una orden final de remoción;
-Tiene pendiente un proceso de ajuste de estatus a residente permanente en los Estados Unidos;
-El Servicio de Inmigración y Ciudadania (USCIS) tiene razones para creer que esa persona puede ser sujeto de uno o mas bases de inadmisibilidad;
– No pudo establecer la extrema penuria o no es merecedor del ejercicio favorable de la discreción; o
-Anteriormente ya había aplicado para un perdón por presencia ilegal.
Reiteramos a las personas interesadas en esta propuesta que este procedimiento aun NO esta en efecto y no estará disponible a los posibles aplicantes hasta que el USCIS publique la regulación definitiva en el Registro Federal donde se indicara la fecha a partir de la cual este procedimiento entrara en vigencia lo cual se calcula que sucederá en los próximo meses