An Immigration Law Firm You Can Trust

Bell Icon
Photo of Professionals at Law Offices of Robert M. Bell, P.A.

Dos Pausas Migratorias Separadas Están Ahora en Vigencia: Lo Que Necesita Saber

Si usted o un familiar tiene un caso de visa de inmigrante pendiente, es posible que haya oído hablar de las recientes medidas de la administración Trump que afectan el procesamiento de visas y la entrada a los Estados Unidos. Lo que muchas personas no saben es que actualmente existen dos restricciones separadas y distintas en vigor, y confundirlas podría provocar errores costosos en la manera en que maneja su caso. Hable de inmediato con un abogado de inmigración del sur de Florida para analizar las posibles implicaciones en su estatus migratorio.

Proclamación Presidencial 10998: Suspensión de Entrada y de Visas

La primera restricción, la Proclamación Presidencial 10998, entró en vigor el 1 de enero de 2026 y se centra principalmente en la seguridad nacional. Suspendió total o parcialmente la emisión de visas y la entrada para ciudadanos de 39 países, con 19 países sujetos a una suspensión total y 20 a una suspensión parcial. Las personas que viajan con documentos emitidos o avalados por la Autoridad Palestina también se ven afectadas.

Los 19 países sujetos a una suspensión total de todas las visas de no inmigrante e inmigrante incluyen Afganistán, Irán, Siria, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Haití y otros. Los 19 países que enfrentan una suspensión parcial (que afecta las visas de visitante B-1/B-2, las visas de estudiante e intercambio F/M/J y todas las visas de inmigrante) incluyen Nigeria, Cuba, Venezuela, Senegal y otros. Turkmenistán enfrenta una suspensión parcial separada limitada a las visas de inmigrante.

Es importante destacar que la PP 10998 se aplica únicamente a los extranjeros que se encontraban fuera de los Estados Unidos el 1 de enero de 2026 y que no poseían una visa válida en esa fecha. Ninguna visa emitida antes del 1 de enero de 2026 ha sido ni debe ser revocada bajo esta proclamación. Existen excepciones limitadas para ciertas visas diplomáticas, Visas Especiales de Inmigrante para empleados del gobierno de EE. UU., Residentes Permanentes Legales, personas con doble nacionalidad que soliciten con un pasaporte no suspendido y participantes en eventos deportivos importantes. Las excepciones previas para visas de inmigrante de familiares inmediatos y las Visas Especiales de Inmigrante para afganos que existían bajo la anterior PP 10949 ya no están disponibles.

La Pausa de Visas de Inmigrante para 75 Países es una Medida Separada

La segunda restricción es completamente independiente y fue implementada el 21 de enero de 2026. En lugar de ser una medida de seguridad nacional, esta pausa supuestamente se basa en preocupaciones relacionadas con la carga pública y la autosuficiencia. El Departamento de Estado anunció una pausa en la emisión de todas las visas de inmigrante para ciudadanos de 75 países mientras realiza una revisión completa de las políticas de evaluación y verificación para analizar el riesgo de dependencia de beneficios públicos.

La lista de los 75 países afectados es considerablemente más amplia que la de la PP 10998 e incluye países que no están cubiertos por la suspensión de entrada, como Brasil, Colombia, Egipto, Jamaica, Marruecos, Pakistán, Rusia, Tailandia y muchos otros.

Esta pausa se aplica específicamente a las visas de inmigrante (visas basadas en la residencia permanente o “green card”). Las visas de turista y otras visas de no inmigrante no se ven afectadas. Los solicitantes de los países afectados aún pueden presentar solicitudes y asistir a entrevistas, pero la emisión de la visa está suspendida mientras se lleva a cabo la revisión. Las personas con doble nacionalidad que puedan solicitar con un pasaporte de un país que no esté en la lista están exentas, y los casos de adopción pueden calificar para una Excepción por Interés Nacional.

Comprenda la Distinción con un Abogado de Inmigración

Si su caso se ve afectado por una o ambas de estas medidas, la situación está en constante evolución y es compleja. Nuestros abogados de inmigración en Robert M. Bell están monitoreando de cerca estos acontecimientos y están disponibles para ayudarle a comprender cómo se aplican a sus circunstancias específicas. Llámenos al (954) 241-4209 o contáctenos en línea para programar una consulta.